LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - RESPUESTAS ESPECÍFICAS A LA TRATA INTERNACIONAL

Artículo 23

   (Responsabilidades de las Misiones y Oficinas Consulares de la República respecto a víctimas nacionales en el extranjero).- Entre otras acciones que se entiendan necesarias de acuerdo al artículo 22 de esta ley, tratándose de víctimas racionales, las Misiones y Oficinas Consulares de la República deben:

   A)   Informar a las víctimas sobre sus derechos y procedimientos a
        seguir.

   B)   Efectuar ante las autoridades locales las presentaciones
        necesarias para que se garantice la seguridad de la víctima y de
        los familiares a cargo y orientarlas en todas las gestiones que
        deban realizar.

   C)   Velar por el acceso a la justicia de las víctimas, incluso la
        asistencia jurídica especializada para la víctima y, en el caso
        de personas no localizadas, también a su familia.

   D)   Adoptar las medidas para retornar a las víctimas al país, siempre
        que ello sea requerido por las mismas, en forma segura y sin
        dilaciones innecesarias.

   E)   Brindar subsidio para la obtención de documentación de
        identificación y de viaje para las víctimas y personas a su
        cargo.
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