CAPÍTULO IV - RESPUESTAS ESPECÍFICAS A LA TRATA INTERNACIONAL
Artículo 23
(Responsabilidades de las Misiones y Oficinas Consulares de la República respecto a víctimas nacionales en el extranjero).- Entre otras acciones que se entiendan necesarias de acuerdo al artículo 22 de esta ley, tratándose de víctimas racionales, las Misiones y Oficinas Consulares de la República deben:
A) Informar a las víctimas sobre sus derechos y procedimientos a
seguir.
B) Efectuar ante las autoridades locales las presentaciones
necesarias para que se garantice la seguridad de la víctima y de
los familiares a cargo y orientarlas en todas las gestiones que
deban realizar.
C) Velar por el acceso a la justicia de las víctimas, incluso la
asistencia jurídica especializada para la víctima y, en el caso
de personas no localizadas, también a su familia.
D) Adoptar las medidas para retornar a las víctimas al país, siempre
que ello sea requerido por las mismas, en forma segura y sin
dilaciones innecesarias.
E) Brindar subsidio para la obtención de documentación de
identificación y de viaje para las víctimas y personas a su
cargo.