CAPÍTULO IV - RESPUESTAS ESPECÍFICAS A LA TRATA INTERNACIONAL
Artículo 21
(Medidas de prevención de la trata y la explotación de personas a cargo de las Misiones y Oficinas Consulares de la República).- Todas las Misiones y Oficinas Consulares de la República deben:
A) Asegurar la capacitación del personal en relación a la trata de
personas y delitos conexos, a la normativa internacional y
nacional en la materia y a los protocolos para la intervención.
B) Contar con información accesible a los nacionales y personas
extranjeras que realicen trámites de ingreso al país, para la
prevención de la trata de personas y la protección de las
víctimas y sus familiares.
C) Relevar información, respecto a posibles situaciones de trata de
personas que afecten a nacionales uruguayos en la jurisdicción e
incentivar el análisis del tema y la concientización de las
autoridades extranjeras frente a la situación de las víctimas
uruguayas.
D) Identificar y mantener actualizado a todos los organismos
públicos y privados que brinden asistencia a las personas
víctimas de trata en su jurisdicción.