LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - RESPUESTAS ESPECÍFICAS A LA TRATA INTERNACIONAL

Artículo 21

   (Medidas de prevención de la trata y la explotación de personas a cargo de las Misiones y Oficinas Consulares de la República).- Todas las Misiones y Oficinas Consulares de la República deben:

   A)   Asegurar la capacitación del personal en relación a la trata de
        personas y delitos conexos, a la normativa internacional y
        nacional en la materia y a los protocolos para la intervención.

   B)   Contar con información accesible a los nacionales y personas
        extranjeras que realicen trámites de ingreso al país, para la
        prevención de la trata de personas y la protección de las
        víctimas y sus familiares.

   C)   Relevar información, respecto a posibles situaciones de trata de
        personas que afecten a nacionales uruguayos en la jurisdicción e
        incentivar el análisis del tema y la concientización de las
        autoridades extranjeras frente a la situación de las víctimas
        uruguayas.

   D)   Identificar y mantener actualizado a todos los organismos
        públicos y privados que brinden asistencia a las personas
        víctimas de trata en su jurisdicción.
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