CAPÍTULO III - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA PARA SITUACIONES DE
TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
Artículo 19
(Servicios y prestaciones mínimas para las víctimas de la trata y la explotación de personas).- Todas las víctimas de trata o explotación de personas tienen derecho a acceder a los siguientes servicios y prestaciones:
A) Servicios de traducción e interpretación.
B) Seguridad y asistencia material básica.
C) Alojamiento seguro y adecuado.
D) Cuidados de salud y tratamiento médico necesario, incluso, examen
confidencial, gratuito y opcional del VIH y otras enfermedades de
transmisión sexual.
E) Asistencia psicológica de carácter confidencial y con pleno
respeto de la intimidad y en un idioma que la víctima comprenda.
F) Información y asesoría jurídica respecto a los derechos y
procedimientos legales a seguir, incluyendo la regularización
migratoria, la investigación penal y la reparación del daño.
G) Patrocinio jurídico durante todo el proceso legal, incluso en el
ejercicio de las acciones judiciales para exigir la reparación de
los daños que han sufrido las víctimas.
H) Información y apoyo al retorno a su lugar de origen.
I) Apoyo para la reunificación y reinserción familiar, social y
comunitaria.
J) Inserción en programas de capacitación y ayuda en la búsqueda de
oportunidades de empleo.