CAPÍTULO III - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA PARA SITUACIONES DE
TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
Artículo 18
(Programas de asistencia y atención a las víctimas de la trata y explotación de personas).- Los programas de asistencia y atención a las víctimas de trata y explotación de personas deben estar encaminados a la recuperación física, psicológica y social de las víctimas y sus familiares.
Estos servicios se deben brindar en forma gratuita y especializada, de acuerdo a las necesidades de la víctima, bajo su consentimiento informado y teniendo en cuenta las condiciones específicas de edad y situación de discapacidad.
La falta de documentos identificatorios (pasaporte o cédula de identidad) o de viaje, no debe ser obstáculo para el acceso a estos servicios.
Estos programas pueden ser ejecutados a través de instituciones públicas o en convenio con organizaciones de la sociedad civil con experiencia y especialización en la temática.