LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA PARA SITUACIONES DE 
TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS

Artículo 17

   (Medidas de prevención).- Las medidas de prevención deben propender a combatir la demanda de servicios en condiciones de explotación, como principal causa de la trata y la explotación de las personas, así como a informar y concientizar a la población sobre la problemática, la difusión de información engañosa de ofertas laborales y de migración, sus derechos, servicios a disposición y acciones a seguir frente a situaciones que les puedan afectar.

   Se deben tener en cuenta los factores de vulnerabilidad a la trata y explotación, tales como:

   A)   La pobreza, la desigualdad en el acceso a oportunidades y las
        exigencias de consumo.

   B)   El origen étnico racial, teniendo especialmente en cuenta la
        discriminación histórica de las personas afrodescendientes.

   C)   La edad, en particular respecto de niñas, niños y adolescentes.

   D)   Los estereotipos de género que legitiman y sustentan la
        discriminación y violencia contra las mujeres.

   E)   El hetero-normativismo y la naturalización de la violencia por
        prejuicio contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans,
        intersex.

   F)   La desprotección de derechos de las y los migrantes irregulares y
        los obstáculos que enfrentan para acceder a oportunidades
        laborales y a servicios básicos.
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