CAPÍTULO III - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA PARA SITUACIONES DE
TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
Artículo 17
(Medidas de prevención).- Las medidas de prevención deben propender a combatir la demanda de servicios en condiciones de explotación, como principal causa de la trata y la explotación de las personas, así como a informar y concientizar a la población sobre la problemática, la difusión de información engañosa de ofertas laborales y de migración, sus derechos, servicios a disposición y acciones a seguir frente a situaciones que les puedan afectar.
Se deben tener en cuenta los factores de vulnerabilidad a la trata y explotación, tales como:
A) La pobreza, la desigualdad en el acceso a oportunidades y las
exigencias de consumo.
B) El origen étnico racial, teniendo especialmente en cuenta la
discriminación histórica de las personas afrodescendientes.
C) La edad, en particular respecto de niñas, niños y adolescentes.
D) Los estereotipos de género que legitiman y sustentan la
discriminación y violencia contra las mujeres.
E) El hetero-normativismo y la naturalización de la violencia por
prejuicio contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans,
intersex.
F) La desprotección de derechos de las y los migrantes irregulares y
los obstáculos que enfrentan para acceder a oportunidades
laborales y a servicios básicos.