CAPÍTULO III - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA PARA SITUACIONES DE
TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
Artículo 16
(Organismos responsables de la coordinación y articulación de la respuesta).- La coordinación y articulación de la respuesta estará a cargo de:
A) El Ministerio de Desarrollo Social respecto a varones adultos.
B) El Instituto Nacional de las Mujeres respecto a mujeres adultas.
C) El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay respecto a niños,
niñas y adolescentes.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe articular la respuesta con los organismos antes señalados en situaciones de explotación laboral.
Cuando se trate de personas mayores o en situación de discapacidad, el organismo competente debe articular las acciones con el Programa Nacional de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social o con el Instituto Nacional de las Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Social según corresponda.