CAPÍTULO II - CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA Y LA
EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
Artículo 14
(Partidas para el funcionamiento del Consejo).- El Ministerio de Desarrollo Social debe incluir en el proyecto de Presupuesto Nacional las partidas necesarias para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz del Consejo.
De igual forma lo debe hacer cada organismo público para cumplir los cometidos que le asigne esta ley y el plan nacional que se encuentre vigente.