CAPÍTULO II - CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA Y LA
EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
Artículo 11
(Aprobación y control).- La aprobación de la Política y el Plan Nacional, así como el monitoreo del buen cumplimiento de los cometidos asignados al Consejo, es responsabilidad directa de los jerarcas máximos de los organismos representados. Las otras acciones pueden ser delegadas en técnicos con alta especialización en la temática.