El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL CAPÍTULO VII - COSTAS
Artículo 35
(Fijación y revisión de los honorarios).-
1) El tribunal arbitral fijará en el laudo las costas del
arbitraje.
2) Cuando el tribunal arbitral dicte una orden de conclusión del
procedimiento arbitral o un laudo en los términos convenidos por
las partes, fijará las costas del arbitraje en el texto de esa
orden o laudo.
3) El tribunal arbitral no podrá cobrar honorarios adicionales por
la interpretación, rectificación o por completar su laudo.