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LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL CAPÍTULO VII - COSTAS
Artículo 34
(Régimen de las costas).-
Las partes podrán adoptar, ya sea directamente o por referencia a un reglamento de arbitraje, reglas relativas a las costas del arbitraje. A falta de acuerdo entre las partes, se aplicarán las disposiciones del presente capítulo.