LEY SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL




Promulgación: 13/07/2018
Publicación: 26/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
CAPÍTULO V - SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES

Artículo 23

   (Demanda y contestación).-

   1)   Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el
        tribunal arbitral, el demandante deberá exponer los hechos en que
        se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la
        demanda. El demandado deberá responder a los extremos expuestos
        en la demanda, a menos que las partes hayan acordado otra cosa
        respecto de los elementos que la demanda y la contestación deban
        necesariamente contener. Las partes podrán aportar, conjuntamente
        con sus escritos de demanda y de contestación, todos los
        documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los
        documentos u otras pruebas que hayan de diligenciarse.

   2)   Salvo acuerdo en contrario de las partes, en el curso de las
        actuaciones arbitrales cualquiera de las partes podrá modificar o
        ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal
        arbitral lo considere improcedente en razón de la demora con que
        se ha hecho.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
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