El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL CAPÍTULO V - SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES
Artículo 21
(Iniciación de las actuaciones arbitrales).-
Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.