El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL CAPÍTULO V - SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES
Artículo 21
(Iniciación de las actuaciones arbitrales).-
Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.