LEY SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL




Promulgación: 13/07/2018
Publicación: 26/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
CAPÍTULO V - SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES

Artículo 20

   (Lugar del arbitraje).-

   1)   Las partes podrán acordar el lugar del arbitraje. En caso de no
        haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el
        lugar del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso,
        inclusive la conveniencia de las partes.

   2)   Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el
        tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las
        partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para
        celebrar deliberaciones entre sus miembros, para oír a los
        testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar
        mercancías u otros bienes o documentos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
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