Facúltase al Banco de Previsión Social a extender el régimen de facilidades de pago previsto por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, por deudas devengadas al 30 de abril de 2018, por concepto de contribuciones especiales de seguridad social recaudadas por dicho ente autónomo, incluyendo aportes al Fondo Nacional de Salud.