ASIGNACION DE LOS CREDITOS NECESARIOS CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR LOS CONVENIOS COLECTIVOS CELEBRADOS ANTE EL MTSS, PODER JUDICIAL Y ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL URUGUAY
Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, tendrán derecho a las siguientes condiciones de trabajo, que entrarán en vigencia a los treinta días de cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 8° de la presente ley:
A) Catorce semanas de licencia por maternidad, la que será
reglamentada por la Suprema Corte de Justicia.
B) Reducción de media jornada laboral por cuidado del recién nacido
entre los seis y los doce meses de edad, aplicable bajo la
condición que ambos padres sean cotizantes al sistema de
seguridad social o formen parte de hogares monoparentales. En
ningún caso podrá usufructuarse el beneficio de manera simultánea
por parte de dos trabajadores en relación al mismo recién nacido,
hipótesis respecto de la cual la Suprema Corte de Justicia podrá
solicitar informes al Banco de Previsión Social.
La Suprema Corte de Justicia reglamentará las condiciones para
facilitar el ejercicio del derecho.
C) Salas de lactancia en Montevideo e interior del país, según
compromiso asumido en el convenio colectivo suscrito entre la
Suprema Corte de Justicia y la Asociación de Funcionarios de
Poder Judicial.
D) Beneficios de órtesis, prótesis y lentes provistos por el Banco
de Previsión Social, según compromiso asumido en el convenio
colectivo suscrito entre la Suprema Corte de Justicia y la
Asociación de Funcionarios del Poder Judicial.