ASIGNACION DE LOS CREDITOS NECESARIOS CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR LOS CONVENIOS COLECTIVOS CELEBRADOS ANTE EL MTSS, PODER JUDICIAL Y ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL URUGUAY




Promulgación: 11/06/2018
Publicación: 20/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, tendrán derecho a las siguientes condiciones de trabajo, que entrarán en vigencia a los treinta días de cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 8° de la presente ley:

   A)   Catorce semanas de licencia por maternidad, la que será
        reglamentada por la Suprema Corte de Justicia.

   B)   Reducción de media jornada laboral por cuidado del recién nacido
        entre los seis y los doce meses de edad, aplicable bajo la
        condición que ambos padres sean cotizantes al sistema de
        seguridad social o formen parte de hogares monoparentales. En
        ningún caso podrá usufructuarse el beneficio de manera simultánea
        por parte de dos trabajadores en relación al mismo recién nacido,
        hipótesis respecto de la cual la Suprema Corte de Justicia podrá
        solicitar informes al Banco de Previsión Social.

        La Suprema Corte de Justicia reglamentará las condiciones para
        facilitar el ejercicio del derecho.

   C)   Salas de lactancia en Montevideo e interior del país, según
        compromiso asumido en el convenio colectivo suscrito entre la
        Suprema Corte de Justicia y la Asociación de Funcionarios de
        Poder Judicial.

   D)   Beneficios de órtesis, prótesis y lentes provistos por el Banco
        de Previsión Social, según compromiso asumido en el convenio
        colectivo suscrito entre la Suprema Corte de Justicia y la
        Asociación de Funcionarios del Poder Judicial.
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