ASIGNACION DE LOS CREDITOS NECESARIOS CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR LOS CONVENIOS COLECTIVOS CELEBRADOS ANTE EL MTSS, PODER JUDICIAL Y ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL URUGUAY




Promulgación: 11/06/2018
Publicación: 20/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los funcionarios que hayan hecho efectivo el cobro en vía de ejecución de sentencia judicial, verificado el requisito previsto en el artículo 8° de la presente ley, podrán percibir las eventuales diferencias que se ocasionen en los términos establecidos en el inciso final de la cláusula primera del convenio colectivo suscrito entre el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Asociación de Funcionarios del Poder Judicial el 1° de febrero de 2018.
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