ASIGNACION DE LOS CREDITOS NECESARIOS CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR LOS CONVENIOS COLECTIVOS CELEBRADOS ANTE EL MTSS, PODER JUDICIAL Y ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL URUGUAY




Promulgación: 11/06/2018
Publicación: 20/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Para los funcionarios que perciban una retribución inferior al equivalente a nueve Bases de Prestaciones y Contribuciones, la primera cuota será equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la suma y la segunda cuota equivaldrá al 25% (veinticinco por ciento) restante.

   Los funcionarios que al 1° de enero de 2018 se encuentren jubilados, cobrarán el 100% (cien por ciento) de la partida referida en el artículo anterior en una cuota única.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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