{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19610" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A LA ACUÑACION DE MONEDAS DE UN PESO Y DE DOS PESOS URUGUAYOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/05/03/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/04/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/05/2018" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19610-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas, con las características y especificaciones que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele para sustituir el requisito de la licitación pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19610-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto de $ 1.200.000.000 (mil doscientos millones de pesos uruguayos) en piezas con los valores, números de unidades, diámetros y pesos que, en cada caso, seguidamente se indican, facultándose a optar por metales sólidos o tecnología de electrochapeado, atendiendo en cada caso a razones de costo, oportunidad y conveniencia.\r\n\r\n   A)   Monedas de $ 1 (un peso uruguayo). Hasta 400.000.000\r\n        (cuatrocientos millones) de piezas de color dorado. Se admitirá\r\n        una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá\r\n        hasta 3,50 gramos (tres gramos con cincuenta centigramos) de peso\r\n        y 20 mm (veinte milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso\r\n        será del 2% (dos por ciento) por cada millar.\r\n\r\n   B)   Monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos). Hasta 400.000.000\r\n        (cuatrocientos millones) de piezas de color dorado. Se admitirá\r\n        una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá\r\n        hasta 4,50 gramos (cuatro gramos con cincuenta centigramos) de\r\n        peso y 23 mm (veintitrés milímetros) de diámetro. La tolerancia\r\n        de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19610-2018/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales que constituirán el anverso y reverso de las monedas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19610-2018/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las monedas serán circulares con canto liso. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI " 
 }