AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A LA ACUÑACION DE MONEDAS DE UN PESO Y DE DOS PESOS URUGUAYOS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 03/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas, con las características y especificaciones que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele para sustituir el requisito de la licitación pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2

   El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto de $ 1.200.000.000 (mil doscientos millones de pesos uruguayos) en piezas con los valores, números de unidades, diámetros y pesos que, en cada caso, seguidamente se indican, facultándose a optar por metales sólidos o tecnología de electrochapeado, atendiendo en cada caso a razones de costo, oportunidad y conveniencia.

   A)   Monedas de $ 1 (un peso uruguayo). Hasta 400.000.000
        (cuatrocientos millones) de piezas de color dorado. Se admitirá
        una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá
        hasta 3,50 gramos (tres gramos con cincuenta centigramos) de peso
        y 20 mm (veinte milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso
        será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

   B)   Monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos). Hasta 400.000.000
        (cuatrocientos millones) de piezas de color dorado. Se admitirá
        una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá
        hasta 4,50 gramos (cuatro gramos con cincuenta centigramos) de
        peso y 23 mm (veintitrés milímetros) de diámetro. La tolerancia
        de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

Artículo 3

   El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales que constituirán el anverso y reverso de las monedas.

Artículo 4

   Todas las monedas serán circulares con canto liso.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda