El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
A partir de la fecha indicada en el artículo precedente, la UP variará diariamente hasta acumular la misma variación que haya acumulado el Índice Medio de Salarios Nominales durante el mes inmediato anterior, de conformidad con la siguiente formula metodológica:
donde:
UPd.M es el valor de la Unidad Previsional en el día "d" del mes "M";
DM es el número de días calendario que contiene el mes "M";
DM-1 es el número de días calendario que contiene el mes "M-1" (es
decir, el inmediatamente anterior a "M");
IMSNM-2 es el valor del Índice Medio de Salarios Nominales
correspondiente al último día hábil del mes "M-2" (es decir, el
mes inmediatamente anterior al mes "M-1");
IMSNM-3 es el valor del Índice Medio de Salarios Nominales
correspondiente al último día hábil del mes "M-3" (es decir, el
mes inmediatamente anterior al mes "M-2");
Si por alguna causa de fuerza mayor, el primer día calendario del mes
M no se conociere el valor del IMSN correspondiente, el valor de la UP continuará siendo diariamente indexado al mismo ritmo del mes anterior. Una vez conocido el nuevo valor correspondiente del IMSN, se adoptará el ritmo indexatorio requerido durante lo que reste del mes, de forma de hacer que el valor de la UP a fin del mes M sea equivalente al que hubiese resultado de la normal aplicación de la fórmula anterior.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 19.608 de
13/04/2018.
Ver en esta norma, artículo:3.