DEVOLUCION DE IVA EN LA ADQUISICION DE GASOIL A LOS PRODUCTORES RURALES




Promulgación: 21/03/2018
Publicación: 11/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de la cría o engorde de ganado bovino y ovino, en los mismos términos dispuestos en la Ley N° 19.595, de 16 de febrero de 2018.

   A tales efectos, facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a utilizar la información de sus registros, así como también la de los organismos especializados.

   El límite máximo del beneficio no podrá superar el 0,70% (cero con
setenta por ciento) de los ingresos originados en la venta de ganado
bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado,
facultándose al Poder Ejecutivo a establecer montos fictos de ingresos
para aquellos contribuyentes de los que no se disponga de
información. (*)

(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 480.
Inciso final ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.602 de 21/03/2018 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.595, de 16 de febrero de 2018, por períodos sucesivos de hasta un año cada uno. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 673.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.602 de 21/03/2018 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir a otros sectores productivos en el mecanismo de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 19.595, de 16 de febrero de 2018, en los términos y condiciones allí establecidos. El límite máximo del beneficio será fijado por el Poder Ejecutivo y en ningún caso podrá superar los establecidos para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE).
Referencias al artículo

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ENZO BENECH
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