DEVOLUCION DE IVA EN LA ADQUISICION DE GASOIL A LOS PRODUCTORES RURALES




Promulgación: 16/02/2018
Publicación: 27/02/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de leche, de arroz y de flores, frutas y hortalizas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las referidas actividades productivas.

   La mencionada facultad podrá hacerse efectiva a partir del 1° de marzo de 2018 por el plazo de un año.

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, en coordinación con la Dirección General Impositiva, el universo de productores que podrán ampararse a lo dispuesto precedentemente. A tales fines, facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a utilizar la información de sus registros así como también la de organismos como el Instituto Nacional de la Leche, el Instituto Nacional de Vitivinicultura, el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera y el Instituto Nacional de Colonización.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.
Referencias al artículo

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ENZO BENECH
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