{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19592" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE EXONERACIONES DE TASAS Y TRIBUTOS A DETERMINADAS IMPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/01/15/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/01/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/01/2018" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/317-2018\" >Nº 317/018</a> de 08/10/2018.\r\n " 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19592-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Poder Ejecutivo, previa declaratoria promocional de la actividad, a exonerar de tasas y tributos a la importación de insumos con destino al proceso de prototipado o pequeñas series de producción, asociados a la innovación tecnológica del sector de electrónica o robótica, y a no requerir la intervención preceptiva del despachante de aduana en las operaciones aduaneras correspondientes, dentro de los límites y en las condiciones que se establezcan en la reglamentación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19592-2018/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19592-2018/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19592-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el registro de personas físicas y jurídicas beneficiarias del régimen previsto en el artículo 1° de la presente ley.\r\n\r\n   Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, tributarias, penales o por infracciones aduaneras que pudieran corresponder, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá suspender a un beneficiario del referido registro, o darle de baja de forma permanente, ante el incumplimiento de obligaciones sustanciales impuestas como condición del otorgamiento del beneficio. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19592-2018/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19592-2018/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de las competencias de otros organismos, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá disponer las inspecciones que entienda pertinentes a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19592-2018/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Aduanas instrumentará un despacho aduanero simplificado para las operaciones de importación a que refiere la presente ley, al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (CAROU).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19592-2018/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días siguientes a su promulgación. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - GUILLERMO MONCECCHI " 
 }