PROHIBICION USO DEL PROCEDIMIENTO DE FRACTURA HIDRAULICA (FRACKING) PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS NO CONVENCIONALES. CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE EVALUACION CIENTIFICA Y TECNICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA
Artículo 6
(Potestades).- La Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica (CNECT) dispondrá de las siguientes potestades:
A) Dirigirse directamente a los diversos organismos estatales,
paraestatales o privados para solicitar la información que
entienda necesaria para el cumplimiento de sus fines.
B) Requerir la realización de estudios de campo y de laboratorio,
informes y análisis, así como recabar la opinión de especialistas
radicados en la República o en el extranjero.