CAPÍTULO II - DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA
(Integración).- La Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica (CNECT) estará integrada por un representante titular y un alterno de:
A) El Ministerio de Industria, Energía y Minería, que la presidirá.
B) El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
C) La Universidad de la República.
D) El Congreso de Intendentes.
E) La Academia Nacional de Ciencias.
F) Las organizaciones no gubernamentales vinculadas a temas de
protección ambiental.
El voto del Presidente tendrá doble valor en caso de empate.
La CNECT podrá invitar a participar de su trabajo a representantes de otras instituciones u organizaciones a los fines que estime necesario.
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