PROHIBICION USO DEL PROCEDIMIENTO DE FRACTURA HIDRAULICA (FRACKING) PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS NO CONVENCIONALES. CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE EVALUACION CIENTIFICA Y TECNICA




Promulgación: 28/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA

Artículo 4

   (Integración).- La Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica (CNECT) estará integrada por un representante titular y un alterno de:

   A)   El Ministerio de Industria, Energía y Minería, que la presidirá.

   B)   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
        Ambiente.

   C)   La Universidad de la República.

   D)   El Congreso de Intendentes.

   E)   La Academia Nacional de Ciencias.

   F)   Las organizaciones no gubernamentales vinculadas a temas de
        protección ambiental.

   El voto del Presidente tendrá doble valor en caso de empate.

   La CNECT podrá invitar a participar de su trabajo a representantes de otras instituciones u organizaciones a los fines que estime necesario.
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