LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9

   (Derechos de las niñas, niños y adolescentes en los procesos administrativos y judiciales).- Se reconoce a las niñas, niños y adolescentes, sean víctimas o testigos de actos de violencia, sin perjuicio de los derechos que establecen las normas aplicables, el derecho a:

   A)   Ser informados por su defensa sobre sus derechos, el estado y
        alcance de las actuaciones administrativas, los plazos y
        resoluciones judiciales en la causa, en forma accesible a su
        edad, teniendo en cuenta su madurez y grado de autonomía.

   B)   Que su relato sobre los hechos denunciados sea recabado por
        personal técnico especializado, en lugares adecuados a tal fin y
        evitando su reiteración.

   C)   A la restricción máxima posible de concurrencia a la sede
        judicial o policial, así como a ser interrogados directamente por
        el tribunal o por personal policial.

   D)   Ser protegidos en su integridad física y emocional, así como su
        familia y testigos, frente a posibles represalias, asegurando que
        los mismos no coincidan en lugares comunes con las personas
        denunciadas en los espacios judiciales y policiales.

   E)   En las audiencias no podrá estar presente la persona denunciada
        como agresora y la defensa no podrá formular preguntas a la niña,
        niño o adolescente salvo previa autorización del Tribunal y
        solamente a través del personal técnico especializado.

   F)   El respeto de la privacidad de la víctima y familiares
        denunciantes respecto de terceros, manteniendo en reserva su
        identidad e imagen y la adopción de medidas necesarias para
        impedir su utilización por los medios de comunicación.

   G)   Recibir información previa accesible a su edad y madurez. Para la
        realización de los exámenes u otras acciones que afecten su
        intimidad, podrán ser acompañados por la persona adulta de
        confianza que ellos mismos elijan. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21 y 45.
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