LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES
SECCIÓN V - PROCESOS DE FAMILIA

Artículo 74

   (Derecho al nombre).- En casos de violación sexual que tengan como consecuencia el nacimiento de un niño o niña, la madre tendrá derecho a que sea inscripto en el Registro de Estado Civil con los dos apellidos maternos y la paternidad reconocida o declarada judicialmente no implicará la inscripción del niño con el apellido del agresor (artículo 198 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
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