LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7

   (Derechos de las mujeres víctimas de violencia).- Además de los derechos reconocidos a todas las personas en la legislación vigente, nacional e internacional aplicable, toda mujer víctima de alguna de las formas de violencia basada en género, tiene derecho:

   A)   Al respeto de su dignidad, intimidad, autonomía así como a no ser
        sometida a forma alguna de discriminación.

   B)   A ser respetada en su orientación sexual e identidad de género.

   C)   A recibir información clara, accesible, completa, veraz,
        oportuna, adecuada a la edad y contexto socio cultural, en
        relación a sus derechos y a los mecanismos y procedimientos
        contemplados en la presente ley y demás normas aplicables.

   D)   A contar con intérprete, adaptación del lenguaje y comunicación
        aumentativa así como otros apoyos necesarios y ajustes razonables
        que permitan garantizar sus derechos, cuando se encuentren en
        situación de discapacidad.

   E)   A que se garantice la confidencialidad y la privacidad de sus
        datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera
        otra persona que esté bajo su tenencia o cuidado.

   F)   A recibir protección y atención integral oportuna para ella, sus
        hijos e hijas u otras personas a su cargo, a través de servicios
        adecuados y eficaces.

   G)   A recibir orientación, asesoramiento y patrocinio jurídico
        gratuito, dependiendo de la posición socioeconómica de la mujer.
        Dicha asistencia deberá ser inmediata, especializada e integral,
        debiendo comprender las diversas materias y procesos que requiera
        su situación.

   H)   A recibir asistencia médica, psicológica y psiquiátrica
        especializada e integral para ella y sus hijos e hijas.

   I)   Al respeto y protección de sus derechos sexuales y reproductivos,
        incluso a ejercer todos los derechos reconocidos por las leyes de
        Salud Sexual y Reproductiva (Ley N° 18.426, de 1° de diciembre de
        2008) y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley N° 18.987,
        de 22 de octubre de 2012), cualquiera sea su nacionalidad y
        aunque no haya alcanzado el año de residencia en el país, siempre
        que los hechos de violencia hayan ocurrido en el territorio
        nacional, lo que constituye una excepción al artículo 13 de la
        Ley N° 18.987, de 22 de octubre de 2012. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21 y 45.
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