LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6

   (Formas de violencia).- Constituyen manifestaciones de violencia basada en género, no excluyentes entre sí ni de otras que pudieran no encontrarse explicitadas, las que se definen a continuación:

   A)   Violencia física. Toda acción, omisión o patrón de conducta que
        dañe la integridad corporal de una mujer.

   B)   Violencia psicológica o emocional. Toda acción, omisión o patrón
        de conducta dirigido a perturbar, degradar o controlar la
        conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de
        una mujer, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o
        cualquier otro medio que afecte su estabilidad psicológica o
        emocional.

   C)   Violencia sexual. Toda acción que implique la vulneración del
        derecho de una mujer a decidir voluntariamente sobre su vida
        sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la
        fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del
        matrimonio y de otras relaciones vinculares o de parentesco,
        exista o no convivencia, la transmisión intencional de
        infecciones de transmisión sexual (ITS), así como la prostitución
        forzada y la trata sexual.

        También es violencia sexual la implicación de niñas, niños y
        adolescentes en actividades sexuales con un adulto o con
        cualquier otra persona que se encuentre en situación de ventaja
        frente a aquellos, sea por su edad, por razones de su mayor
        desarrollo físico o mental, por la relación de parentesco,
        afectiva o de confianza que lo une al niño o niña, por su
        ubicación de autoridad o poder. Son formas de violencia sexual,
        entre otras, el abuso sexual, la explotación sexual y la
        utilización en pornografía.

   D)   Violencia por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de
        género o expresión de género. Es aquella que tiene como objetivo
        reprimir y sancionar a quienes no cumplen las normas
        tradicionales de género, sea por su orientación sexual, identidad
        de género o expresión de género.

   E)   Violencia económica. Toda conducta dirigida a limitar, controlar
        o impedir ingresos económicos de una mujer, incluso el no pago
        contumaz de las obligaciones alimentarias, con el fin de
        menoscabar su autonomía.

   F)   Violencia patrimonial. Toda conducta dirigida a afectar la libre
        disposición del patrimonio de una mujer, mediante la sustracción,
        destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación o retención
        de objetos, documentos personales, instrumentos de trabajo,
        bienes, valores y derechos patrimoniales.

   G)   Violencia simbólica. Es la ejercida a través de mensajes,
        valores, símbolos, íconos, imágenes, signos e imposiciones
        sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias
        religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de
        dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, que
        contribuyen a naturalizar la subordinación de las mujeres.

   H)   Violencia obstétrica. Toda acción, omisión y patrón de conducta
        del personal de la salud en los procesos reproductivos de una
        mujer, que afecte su autonomía para decidir libremente sobre su
        cuerpo o abuso de técnicas y procedimientos invasivos.

   I)   Violencia laboral. Es la ejercida en el contexto laboral, por
        medio de actos que obstaculizan el acceso de una mujer al
        trabajo, el ascenso o estabilidad en el mismo, tales como el
        acoso moral, el sexual, la exigencia de requisitos sobre el
        estado civil, la edad, la apariencia física, la solicitud de
        resultados de exámenes de laboratorios clínicos, fuera de lo
        establecido en los marcos legales aplicables, o la disminución
        del salario correspondiente a la tarea ejercida por el hecho de
        ser mujer.

   J)   Violencia en el ámbito educativo. Es la violencia ejercida contra
        una mujer por su condición de tal en una relación educativa, con
        abuso de poder, incluyendo el acoso sexual, que daña la
        autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima
        y atenta contra la igualdad.

   K)   Acoso sexual callejero. Todo acto de naturaleza o connotación
        sexual ejercida en los espacios públicos por una persona en
        contra de una mujer sin su consentimiento, generando malestar,
        intimidación, hostilidad, degradación y humillación.

   L)   Violencia política. Todo acto de presión, persecución,
        hostigamiento o cualquier tipo de agresión a una mujer o a su
        familia, en su condición de candidata, electa o en ejercicio de
        la representación política, para impedir o restringir el libre
        ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de
        su voluntad.

   M)   Violencia mediática. Toda publicación o difusión de mensajes e
        imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación, que
        de manera directa o indirecta promueva la explotación de las
        mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre,
        humille o atente contra la dignidad de las mujeres, legitime la
        desigualdad de trato o construya patrones socioculturales
        reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra
        las mujeres,

   N)   Violencia femicida. Es la acción de extrema violencia que atenta
        contra el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de una
        mujer por el hecho de serlo, o la de sus hijas, hijos u otras
        personas a su cargo, con el propósito de causarle sufrimiento o
        daño.

   O)   Violencia doméstica. Constituye violencia doméstica toda acción u
        omisión, directa o indirecta, que menoscabe limitando
        ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos
        de una mujer, ocasionada por una persona con la cual tenga o haya
        tenido una relación de parentesco, matrimonio, noviazgo, afectiva
        o concubinaria.

   P)   Violencia comunitaria. Toda acción u omisión que a partir de
        actos individuales o colectivos en la comunidad, transgreden los
        derechos fundamentales de una o varias mujeres y propician su
        denigración, discriminación, marginación o exclusión.

   Q)   Violencia institucional. Es toda acción u omisión de cualquier
        autoridad , funcionario o personal del ámbito público o de
        instituciones privadas, que discrimine a las mujeres o tenga como
        fin menoscabar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los
        derechos y libertades fundamentales de las mismas, así como la
        que obstaculice el acceso de las mujeres a las políticas y
        servicios destinados a prevenir, atender, investigar, sancionar y
        erradicar las manifestaciones, tipos y modalidades de violencia
        contra las mujeres previstas en la presente ley.

   R)   Violencia Étnica Racial. Constituye este tipo de violencia, toda
        agresión física, moral, verbal o psicológica, tratamiento
        humillante u ofensivo, ejercido contra una mujer en virtud de su
        pertenencia étnica o en alusión a la misma; provocando en la
        víctima sentimientos de intimidación, de vergüenza, menosprecio,
        de denigración. Sea que este tipo de violencia sea ejercida en
        público, en privado, o con independencia del ámbito en el que
        ocurra.
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