LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO IV - RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO
Artículo 40
(Medidas para asegurar la permanencia de las mujeres en el trabajo).-Las mujeres víctimas de violencia basada en género tienen los siguientes derechos:
A) A recibir el pago íntegro de su salario o jornal el tiempo que
conlleve la asistencia a audiencias, pericias u otras diligencias
o instancias administrativas o judiciales que se dispusieran en
el marco de los procesos previstos en el Capítulo IV de esta
ley.
B) A licencia extraordinaria con goce de sueldo por el lapso de
veinticuatro horas a partir de la presentación de la denuncia en
sede policial o judicial, prorrogables por igual período para el
caso en que se dispusieran medidas cautelares en sede judicial.
C) A la flexibilización y cambio de su horario o lugar de trabajo,
siempre que existiera la posibilidad y así lo solicitara.
D) A que las medidas de protección que se adopten ante la situación
de violencia basada en género no afecten su derecho al trabajo y
carrera funcional o laboral.
E) A que se dispongan medidas para que la violencia basada en género
en el ámbito laboral no redunde negativamente en la carrera
funcional y en el ejercicio del derecho al trabajo.
F) A la estabilidad en su puesto de trabajo. Por un plazo de seis
meses a partir de la imposición de medidas cautelares por hechos
de violencia basada en género, las mujeres en favor de quienes se
hubieran dispuesto no podrán ser despedidas. Si lo fueren, el
empleador deberá abonarles un importe equivalente a seis meses de
sueldo más la indemnización legal que corresponda.