LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO IV - RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO

Artículo 40

   (Medidas para asegurar la permanencia de las mujeres en el trabajo).-Las mujeres víctimas de violencia basada en género tienen los siguientes derechos:

   A)   A recibir el pago íntegro de su salario o jornal el tiempo que
        conlleve la asistencia a audiencias, pericias u otras diligencias
        o instancias administrativas o judiciales que se dispusieran en
        el marco de los procesos previstos en el Capítulo IV de esta
        ley.

   B)   A licencia extraordinaria con goce de sueldo por el lapso de
        veinticuatro horas a partir de la presentación de la denuncia en
        sede policial o judicial, prorrogables por igual período para el
        caso en que se dispusieran medidas cautelares en sede judicial.

   C)   A la flexibilización y cambio de su horario o lugar de trabajo,
        siempre que existiera la posibilidad y así lo solicitara.

   D)   A que las medidas de protección que se adopten ante la situación
        de violencia basada en género no afecten su derecho al trabajo y
        carrera funcional o laboral.

   E)   A que se dispongan medidas para que la violencia basada en género
        en el ámbito laboral no redunde negativamente en la carrera
        funcional y en el ejercicio del derecho al trabajo.

   F)   A la estabilidad en su puesto de trabajo. Por un plazo de seis
        meses a partir de la imposición de medidas cautelares por hechos
        de violencia basada en género, las mujeres en favor de quienes se
        hubieran dispuesto no podrán ser despedidas. Si lo fueren, el
        empleador deberá abonarles un importe equivalente a seis meses de
        sueldo más la indemnización legal que corresponda.
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