LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO IV - RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO
Artículo 34
(Equipos móviles).- Los prestadores de servicios de atención a mujeres en situación de violencia basada en género, promoverán el acceso a los mismos por parte de las mujeres del medio rural o con dificultades de desplazamiento, mediante equipos móviles para brindar las primeras respuestas. Estos equipos deben estar integrados por personal especializado y funcionar con la frecuencia e integración que permitan asegurar una intervención eficaz y de calidad.