LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO IV - RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO

Artículo 32

   (Servicios de atención).- Los servicios de atención serán gratuitos y se brindarán en todos los departamentos del país. Ofrecerán atención psicosocial, asesoramiento y patrocinio jurídico y estarán integrados con equipos interdisciplinarios especializados. Para atender personas en situación de discapacidad, los servicios coordinarán con el Programa Nacional de Discapacidad a los efectos de contar con personal especializado.

   Los servicios de atención serán prestados por el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay coordinando acciones entre sí y con los servicios de salud, educación, vivienda, así como con los programas de inserción educativa, laboral y del Sistema Nacional integrado de Cuidados, entre otros, pudiendo celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil.

   El Instituto Nacional de las Mujeres coordinará las acciones con el Instituto Nacional del Adulto Mayor a fin de asegurar el adecuado acompañamiento durante el proceso de denuncia y atención, así como para dar respuesta a las necesidades habitacionales que resultaren como consecuencia de la situación de violencia basada en género.
Ayuda