LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 28
(Directrices para las políticas de infancia y adolescencia).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de Inclusión Adolescente y todo otro órgano y organismo vinculado a las políticas de niñez y adolescencia y las instituciones de atención de niñas, niños y adolescentes, en el ámbito de sus competencias, deben:
A) Contribuir al desarrollo de políticas interinstitucionales de
prevención de la violencia basada en género, su detección precoz
y la atención integral a niñas, niños y adolescentes,
implementando estrategias orientadas a la prevención de la
internación y de la pérdida del cuidado familiar.
B) Promover la superación de los estereotipos de género en las
políticas públicas, en los programas y servicios de atención, en
la imagen de las adolescentes y niñas en los medios de
comunicación, en los espectáculos públicos y en la publicidad.
C) Desarrollar campañas de prevención de la violencia basada en
género hacia niñas y adolescentes.
D) Brindar información a niñas y adolescentes, adecuada a las
distintas etapas de crecimiento, contexto socio cultural y a las
situaciones de discapacidad, sobre sus derechos como mujeres, en
especial, sobre igualdad y no discriminación en base a
estereotipos de género así como sobre el derecho a la vida libre
de violencia.
E) Asegurar la igualdad de trato, no discriminación y no
reproducción de roles y estereotipos de género en las
instituciones que atienden niñas, niños o adolescentes,
incluyendo las adolescentes embarazadas y madres.
F) Incorporar la perspectiva de género en las intervenciones con las
familias de los niños, niñas y adolescentes, promoviendo la
corresponsabilidad de los varones en el cuidado, evitando los
patrones estereotipados que señalan a las mujeres como únicas
responsables del cuidado o de la pérdida del cuidado.
G) Adoptar medidas para la prevención, detección precoz, atención,
protección y reparación de la violencia basada en género en el
ámbito intrainstitucional.
H) La internación de niñas, niños o adolescentes debe estar
orientada a la transitoriedad de la medida y a la restitución de
la vida familiar libre de violencia en el menor tiempo posible.
Debe asegurarse la cercanía territorial con el lugar de
residencia de los familiares u otros referentes adultos con los
que tengan un vínculo positivo, facilitar los contactos entre
ellos y no separar a los hermanos o hermanas.
I) Promover el dictado de procedimientos de denuncia, investigación
y sanción de la violencia intrainstitucional, que aseguren la
inmediata protección y garanticen la no repetición. Toda forma de
violencia sexual o maltrato por funcionarios o trabajadores de
servicios de atención a niñas, niños o adolescentes será
considerada falta grave.
J) Establecer como requisito de ingreso y contratación de Personal,
la ausencia de antecedentes administrativos o penales en asuntos
de violencia física, psicológica, sexual, doméstica,
considerándolo requisito inhabilitante para la función.