LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
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Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

Artículo 28

   (Directrices para las políticas de infancia y adolescencia).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de Inclusión Adolescente y todo otro órgano y organismo vinculado a las políticas de niñez y adolescencia y las instituciones de atención de niñas, niños y adolescentes, en el ámbito de sus competencias, deben:

   A)   Contribuir al desarrollo de políticas interinstitucionales de
        prevención de la violencia basada en género, su detección precoz
        y la atención integral a niñas, niños y adolescentes,
        implementando estrategias orientadas a la prevención de la
        internación y de la pérdida del cuidado familiar.

   B)   Promover la superación de los estereotipos de género en las
        políticas públicas, en los programas y servicios de atención, en
        la imagen de las adolescentes y niñas en los medios de
        comunicación, en los espectáculos públicos y en la publicidad.

   C)   Desarrollar campañas de prevención de la violencia basada en
        género hacia niñas y adolescentes.

   D)   Brindar información a niñas y adolescentes, adecuada a las
        distintas etapas de crecimiento, contexto socio cultural y a las
        situaciones de discapacidad, sobre sus derechos como mujeres, en
        especial, sobre igualdad y no discriminación en base a
        estereotipos de género así como sobre el derecho a la vida libre
        de violencia.

   E)   Asegurar la igualdad de trato, no discriminación y no
        reproducción de roles y estereotipos de género en las
        instituciones que atienden niñas, niños o adolescentes,
        incluyendo las adolescentes embarazadas y madres.

   F)   Incorporar la perspectiva de género en las intervenciones con las
        familias de los niños, niñas y adolescentes, promoviendo la
        corresponsabilidad de los varones en el cuidado, evitando los
        patrones estereotipados que señalan a las mujeres como únicas
        responsables del cuidado o de la pérdida del cuidado.

   G)   Adoptar medidas para la prevención, detección precoz, atención,
        protección y reparación de la violencia basada en género en el
        ámbito intrainstitucional.

   H)   La internación de niñas, niños o adolescentes debe estar
        orientada a la transitoriedad de la medida y a la restitución de
        la vida familiar libre de violencia en el menor tiempo posible.
        Debe asegurarse la cercanía territorial con el lugar de
        residencia de los familiares u otros referentes adultos con los
        que tengan un vínculo positivo, facilitar los contactos entre
        ellos y no separar a los hermanos o hermanas.

   I)   Promover el dictado de procedimientos de denuncia, investigación
        y sanción de la violencia intrainstitucional, que aseguren la
        inmediata protección y garanticen la no repetición. Toda forma de
        violencia sexual o maltrato por funcionarios o trabajadores de
        servicios de atención a niñas, niños o adolescentes será
        considerada falta grave.

   J)   Establecer como requisito de ingreso y contratación de Personal,
        la ausencia de antecedentes administrativos o penales en asuntos
        de violencia física, psicológica, sexual, doméstica,
        considerándolo requisito inhabilitante para la función.
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