LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 26
(Directrices para las políticas de comunicación).- Los órganos y organismos vinculados a las políticas de comunicación, en el ámbito de sus competencias, deben:
A) Fomentar el conocimiento de los derechos de las mujeres, en
especial el derecho a la vida libre de violencia. Los diseños,
soportes y contenidos de la comunicación deberán ser accesibles
para las personas en situación de discapacidad.
B) Coadyuvar a la modificación de los patrones socio culturales de
conducta basados en la idea de inferioridad o subordinación de
las mujeres.
C) Promover códigos de ética que combatan los contenidos que
refuercen, justifiquen o toleren la violencia contra las
mujeres.
D) Garantizar el respeto de los derechos de las mujeres, su imagen y
su privacidad y, en particular, el derecho de las niñas, niños y
adolescentes.