LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

Artículo 26

   (Directrices para las políticas de comunicación).- Los órganos y organismos vinculados a las políticas de comunicación, en el ámbito de sus competencias, deben:

   A)   Fomentar el conocimiento de los derechos de las mujeres, en
        especial el derecho a la vida libre de violencia. Los diseños,
        soportes y contenidos de la comunicación deberán ser accesibles
        para las personas en situación de discapacidad.

   B)   Coadyuvar a la modificación de los patrones socio culturales de
        conducta basados en la idea de inferioridad o subordinación de
        las mujeres.

   C)   Promover códigos de ética que combatan los contenidos que
        refuercen, justifiquen o toleren la violencia contra las
        mujeres.

   D)   Garantizar el respeto de los derechos de las mujeres, su imagen y
        su privacidad y, en particular, el derecho de las niñas, niños y
        adolescentes.
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