LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

Artículo 22

   (Directrices para las políticas de salud).- El Ministerio de Salud Pública y todo otro órgano y organismo vinculado a las políticas de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el ámbito de sus competencias, deben:

   A)   Promover el derecho a la vida libre de violencia hacia las
        mujeres basada en género como un objetivo prioritario de la salud
        pública, transversalizando la perspectiva de género y las
        acciones de prevención en los planes, programas y acciones
        institucionales.

   B)   Desarrollar políticas orientadas a hacer frente a la violencia
        basada en género como problema de salud pública, difundiendo
        información sobre los programas y servicios para su prevención.

   C)   Erradicar las prácticas sustentadas en estereotipos
        discriminatorios para las mujeres y adoptar medidas para
        garantizar el respeto de la autonomía, la libre determinación y
        la dignidad humana de las mujeres, sin distinción por motivos de
        edad, orientación sexual o identidad de género, situación de
        discapacidad, origen étnico racial, creencias religiosas entre
        otros factores.

   D)   Asegurar la cobertura universal y el acceso a la atención
        sanitaria a todas las mujeres en situación de violencia basada en
        género, para la prevención, disminución de los factores de
        riesgo, tratamiento oportuno y rehabilitación. El Ministerio de
        Salud Pública determinará las condiciones que deben cumplir las
        instituciones prestadoras de los servicios de salud, sean
        públicas o privadas, integrales o parciales.

   E)   Garantizar que todas las intervenciones en salud respeten la
        libre expresión de voluntad de las mujeres, en relación con todo
        asunto que afecte su autonomía, integridad o bienestar. Deberán
        contar con la información necesaria según sus necesidades de
        comunicación, siendo esta de calidad, no discriminatoria y
        comprensible, incluyendo todas las opciones existentes, sus
        riesgos y beneficios. Las mujeres podrán revocar su decisión en
        cualquier momento y por cualquier motivo sin que esto entrañe
        desventaja o perjuicio alguno.

   F)   Garantizar que todas las niñas, niños y adolescentes accedan a la
        profilaxis y tratamientos de VIH, sífilis, hepatitis y otras
        infecciones de transmisión sexual. Asimismo se garantiza el
        acceso a servicios de salud sexual y reproductiva así como a
        educación y orientación en materia de salud sexual, métodos
        anticonceptivos sin requerir previa autorización de los
        representantes legales, así como a la interrupción voluntaria del
        embarazo en los términos y condiciones previstos en la
        legislación aplicable.

   G)   Garantizar la confidencialidad y el respeto por la vida privada
        de las mujeres de todas las edades en todos los servicios de
        salud.

   H)   Adoptar medidas para asegurar la existencia de mecanismos de
        denuncia en los servicios de salud, ágiles y accesibles para
        todas las mujeres, teniendo especialmente en cuenta las que se
        encuentran en situación de discapacidad, niñas y adolescentes,
        mujeres mayores, mujeres atendidas por servicios de salud mental,
        así como para las internadas en centros hospitalarios o
        residenciales.

   I)   Disponer directivas para asegurar que todos los prestadores de
        salud desarrollen acciones de formación permanente del personal
        (profesional, técnico y administrativo) en relación a la
        prevención de la violencia basada en género y la atención y
        rehabilitación para las mujeres afectadas, incorporando la
        perspectiva generacional, de la diversidad sexual, étnico racial
        y de las situaciones de discapacidad.

   J)   Protocolizar las intervenciones respecto de personas
        intersexuales, prohibiendo los procedimientos médicos
        innecesarios en niñas, niños y adolescentes.

   K)   Promover registros de las situaciones de violencia basada en
        género intrainstitucionales, detectadas o atendidas en los
        servicios de salud, en articulación con el Instituto Nacional de
        las Mujeres, incluyendo datos sobre la prevalencia, los factores
        de riesgo y las repercusiones sanitarias de la violencia basada
        en género.

   L)   Promover estudios e investigaciones cuantitativas y cualitativas
        sobre el impacto de la violencia basada en género en la salud de
        las mujeres y sobre los modelos de atención a las víctimas para
        una mayor eficacia en las respuestas.

   M)   Promover la aprobación de protocolos y crear espacios de atención
        a los varones que ejercen violencia, en base al conocimiento
        sistematizado existente, en orden a contribuir a detener la
        transmisión intrafamiliar y comunitaria de los modos violentos de
        vinculación y el manejo de las relaciones de género, en
        articulación con el Instituto Nacional de las Mujeres.
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