LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO II - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES

Artículo 19

   (Cometidos del Observatorio).- Son cometidos del Observatorio sobre la Violencia basada en Género hacia las Mujeres:

   A)   Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir
        información periódica y sistemática sobre violencia basada en
        género hacia las mujeres, teniendo en cuenta la diversidad
        sexual, racial, de edad y condición socio económica, situación de
        discapacidad, entre otros aspectos que intersectan con el
        género.

   B)   Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución,
        prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres,
        sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores
        sociales, culturales, económicos y políticos que estén asociados
        o puedan constituir causal de violencia.

(*)

   D)   Crear y mantener una base documental, actualizada, de libre
        acceso público, que asegure la accesibilidad en situaciones de
        discapacidad.

   E)   Sistematizar y difundir las buenas prácticas -en materia de
        prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y
        las experiencias innovadoras.

   F)   Fomentar y promover la organización y celebración periódica de
        debates públicos, con participación de centros de investigación,
        instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y
        representantes de órganos y organismos públicos y privados,
        nacionales e internacionales con competencia en la materia,
        fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y
        problemas relevantes para la agenda pública.

   G)   Requerir de los órganos y organismos públicos e instituciones
        privadas la información necesaria para el cumplimiento de sus
        cometidos.

   H)   Articular acciones con el Consejo Nacional por una Vida Libre de
        Violencia de Género hacia las Mujeres y otros órganos y
        organismos gubernamentales, con organizaciones sociales y con
        otros observatorios que existan a nivel departamental, nacional e
        internacional.

   I)   Celebrar convenios de cooperación con órganos y organismos
        públicos o privados, nacionales o internacionales, con la
        finalidad de desarrollar estudios e investigaciones.

   J)   Realizar estudios sobre el buen cumplimiento de la ley en el
        ámbito administrativo y judicial.

(*)Notas:
Literal c) derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 509.
Literal c) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 19.
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