LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO II - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES

Artículo 15

   (Facultades y deberes).- El Consejo Nacional Consultivo podrá convocar en consulta a representantes de los Ministerios y otros organismos públicos, y a organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas de lucha contra la violencia basada en género.

   Se reunirá al menos una vez al año con organizaciones sociales o gremiales vinculadas a la temática, a fin de escuchar las sugerencias, propuestas o recomendaciones que les planteen, con el fin de fortalecer su trabajo.

   Asimismo, deberá proporcionar a dichas organizaciones información sobre la implementación de las políticas de lucha contra la violencia hacia las mujeres y los informes estadísticos de monitoreo y evaluación.
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