{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "1957" 
  ,"anioNorma" : 1887 
  ,"nombreNorma" : "JUNTAS ELECTORALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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								  ,"tomoArmandUgon" : "17"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "182"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "182"

								 ,"fechaPromulgacion" : "03/11/1887" 
  , "vistos" : " Dispónese el cese de las atribuciones que la Ley de Registro Cívico de\r\n1884 confiere a las Juntas Económico Administrativas y procédese a la elección de una \"Junta Electoral\", que durará 3 años y se compondrá de 9 miembros titulares y 9 suplentes. Fíjanse sus atribuciones. " 
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