El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 92
Créase una tasa que gravará la participación de laboratorios en la ronda Interlaboratorios, cuya recaudación le corresponderá a Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales", fijándose una alícuota de 1.096 UI (mil noventa y seis unidades indexadas), por cada evento.
Los fondos recaudados constituirán Recursos con Afectación Especial de la unidad ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales" y serán destinados a gastos de funcionamiento e inversión de dicha unidad ejecutora.
La tasa creada, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley.