El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN II - FUNCIONARIOS
Artículo 4
Establécese que todos los organismos del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales), sin excepción, deberán comunicar al Registro de Vínculos con el Estado (RVE), de la Oficina Nacional del Servicio Civil y por el procedimiento que ésta establezca, el inicio de los procesos sumariales, sus causales y eventuales ampliaciones, por parte de los funcionarios designados instructores sumariantes, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Cométese a las Áreas de Gestión Humana o quienes hagan sus veces, comunicar al referido Registro la finalización o eventual clausura de los mencionados procedimientos sumariales.
Las comunicaciones al Registro, deberán efectuarse dentro de los diez días hábiles y siguientes de producida la circunstancia a comunicar.
El incumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso precedente, configurará falta administrativa, pasible de sanción.