APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 34

   Modifícase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevención y represión del delito", el destino de la partida otorgada por el artículo 60 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 106 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, con la que podrá financiarse:

   A)   La creación de ochenta cargos de Marineros de Primera.

   B)   La contratación del personal destinado a atender los servicios de
        vigilancia y salvataje en playas y costas, por el término de
        cuatro meses.

   C)   La adquisición de los equipos necesarios para las tareas
        previstas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
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