El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 32
El Instituto Antártico Uruguayo podrá recibir contribuciones de naturaleza financiera, logística y técnica que en el ámbito de su competencia sean realizadas por otros organismos del Estado y por particulares, en atención al interés nacional en el desarrollo del Programa Nacional Antártico y el sostenimiento de la actividad del país especialmente científica, en el área del Tratado Antártico.