El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 24
Constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción:
A) El incumplimiento de los requisitos, reglas generales e
instrucciones particulares en lo que respecta a la fabricación,
importación, instalación, funcionamiento, operativa,
mantenimiento, reparación y modificación de los generadores de
vapor.
B) La operación de un generador de vapor sin haber cumplido con las
reglas establecidas en materia de evaluación de conformidad o
habiéndose dispuesto por autoridad pública su suspensión o cese.
C) La omisión en realizar el registro de un generador de vapor ante
la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
D) El entorpecimiento a la labor de contralor de la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua realizada por si o
mediante verificación de terceros.
E) El incumplimiento a los requerimientos de información solicitada
por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
F) La prestación de la actividad por parte de empresas dedicadas a
la fabricación, importación, reparación, modificación,
tratamiento químico de aguas y evaluación de generadores de
vapor, sin estar registrados ante la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua, o sin cumplir los requerimientos
exigidos. En este caso, se faculta a la Unidad, a eliminar del
Registro al usuario.
G) Todo otro incumplimiento a las reglas de derecho relacionadas a
los generadores de vapor y a las actividades vinculadas.