El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 24 - DIVERSOS CRÉDITOS
Artículo 239
Asígnase, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 400.8 del Código General de Proceso (Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988) en la redacción dada por la Ley N° 19.090, de 14 de junio de 2013, y por el artículo 733 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en el Inciso 24 "Diversos Créditos", una partida para el ejercicio 2018, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 711.001 "Cumplimiento de Sentencias Judiciales. Artículo 733 Ley N° 19.355" de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos), con destino a cancelar total o parcialmente las obligaciones generadas.
La partida autorizada en el inciso precedente, se incrementará con el monto resultante de la reliquidación por el período transcurrido entre el vencimiento de la obligación y la fecha de su cancelación efectiva.