El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 35 - INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE
Artículo 225
Los profesionales de la salud, médicos, enfermeros universitarios y enfermeros del Instituto de Inclusión Social Adolescente, podrán acumular con otro cargo que desempeñen en la Administración Pública, siempre que no exista superposición de horarios y que no se cause perjuicio al servicio respectivo.
A esos efectos, los límites de las horas semanales serán establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes (sesenta horas semanales).