El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 35 - INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE
Artículo 220
Inclúyese al Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente en lo dispuesto por el literal A) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y a los miembros del Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente en lo dispuesto por el literal B) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Las erogaciones que resulten de lo dispuesto en el presente artículo serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del Inciso.
Derógase el inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.