APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 21

   La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua tendrá en materia de generadores de vapor los siguientes cometidos:

   A)   Dictar reglas generales e instrucciones particulares en materia
        de fabricación, importación, instalación, funcionamiento,
        operativa, mantenimiento, reparación y modificación de los
        generadores de vapor, de acuerdo a los principios previstos en el
        artículo precedente.

   B)   Constatar la conformidad de los generadores de vapor, en el marco
        de los procedimientos de evaluación u otras verificaciones que
        prevea la reglamentación de la Unidad Reguladora de Servicios de
        Energía y Agua.

   C)   Supervisar el funcionamiento y condiciones de seguridad de los
        generadores de vapor del país, pudiendo realizar las
        inspecciones, o verificaciones a través de terceros.

   D)   Llevar el registro de generadores de vapor ubicados en todo el
        territorio del país.

   E)   Llevar el registro de empresas dedicadas a la fabricación o
        importación, reparación, modificación, tratamiento químico de
        aguas y evaluación de generadores de vapor, previendo las
        condiciones que deben cumplir para inscribirse y realizar la
        actividad.

   F)   Aplicar sanciones ante la comisión de infracciones
        administrativas a la normativa regulatoria, en el marco de lo
        previsto por el artículo 26 de la Ley N° 17.598, de 13 de
        diciembre de 2002, con las modificaciones introducidas por los
        artículos 44 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y 61
        de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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