El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 32 - INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA
Artículo 208
Autorízase al Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" a contratar personas extranjeras que posean méritos relevantes para el desarrollo del conocimiento, la investigación y formación en temas vinculados a las ciencias de la atmósfera y clima.
El plazo de contratación no será superior a tres años, pudiendo prorrogarse por única vez por igual período, previa evaluación de su desempeño.
La contratación no otorgará derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal.
La presente norma regirá desde la promulgación de la presente ley.