APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

Artículo 195

   La remuneración del Presidente y la de los integrantes del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, será la establecida en los literales a) y b) respectivamente, del artículo 9 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por los artículos 14 y 530 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

   Las erogaciones resultantes serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del Inciso.

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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