APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

Artículo 194

   Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a formular una racionalización de la estructura de cargos y de puestos de trabajo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin que implique costo presupuestal, ni lesión de derechos funcionales.

   El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay remitirá el Proyecto de Reestructura a consideración de la Asamblea General, la que deberá expedirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual sin opinión en contrario, se entenderá aprobada.

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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